Somos
un estudio de abogados con sede en la ciudad de
Buenos Aires, que le podemos ser útil para obtener
el urgente reconocimiento de la
cobertura del 100%
de los gastos médicos destinados a neutralizar o
atemperar los efectos de las desventajas sufridas
por razones de salud por un afiliado de una prepaga
u obra social. También le seremos útil si pretende
obtener el
reintegro de los gastos prestados a
personas que los necesitaban y sin los cuales no
habrían podido sobrevivir.
Existe un
desconocimiento muy grande respecto de que el
Estado, las Obras Sociales y las empresas de
medicina prepaga, están obligadas a cubrir el ciento
por ciento y sin limite de tiempo del tratamiento de
enfermedades crónicas, o de aquellas situaciones que
llevan a los afiliados de las prepagas u obras
sociales a padecer una desventaja o discapacidad
respecto del resto de sus congéneres.
Es intrascendente que
esa situación de desventaja sea el resultado de una
enfermedad congénita ó adquirida ó de un accidente ó
producida simplemente por el paso del tiempo como es
la vejez. También es indiferente
si el afiliado se encuentra en desventaja por una
conducta o situación que podría de algún modo evitar
o haber evitado como es el caso del adicto o de la
obesidad crónica o el que sufre de una discapacidad
por un accidente en el que fue culpable.
Debemos entender por
tratamiento no solo el costo de los
medicamentos,
sino también el costo del uso de cualquier medio
asistencial disponible como enfermería aún
domiciliaria, atención medica e instrumental de todo
tipo (camas ortopédicas sillas bastones, bomba de
infusión de insulina etc.) internaciones geriátricas
atención sicológica,
enseñanza diferencial y todo
otro tratamiento destinado a dar al paciente una
mejor calidad de vida.
Se consideran también los tratamientos de
Infertilidad,
Fertilización in Vitro -FIV-,
la
crioconservación de embriones, los
procedimientos y medicamentos utilizados.
Debe quedar claro que no
podrá hacer un listado de todas las
enfermedades
cubiertas, porque la ley protege a la salud, y no a
los que sufren una enfermedad determinada. Lo que en definitiva
busca la ley es evitar la desigualdad en el sentido
de que algunos habitantes – para tener una salud
mejor - puedan hacer algo que otros no puedan.
La
senilidad con el
tratamiento que necesita, asistencia domiciliaria, y kinesiológica, debe también ser cubierta por la
prepaga.
La
discapacidad es un
estado que también está cubierto por el sistema de
prestaciones básicas tendientes a la habilitación y
rehabilitación integral a favor de las personas que
la sufren.
Se ha condenado por
ejemplo a una prepaga a que preste "...la cobertura
total de las prestaciones de educación especial,
jornada doble, en escuela especial y transporte
especial desde su domicilio hasta la institución y
viceversa... sin limitaciones temporales”.
También se ha condenado a obras sociales a pagar el
100% del servicio de asistencia domiciliaria o
enfermería a personas de avanzada edad.
No hay diferencia legal entre las empresas o
entidades que prestan servicios de medicina prepaga
y las obras sociales.
La prepaga no puede dar de baja a un afiliado cuando
termina el vínculo laboral que lo unía a su
empleador y a la obra social por cuyo intermedio la
prepaga era prestadora, la posterior baja del
servicio, obliga a la prepaga a afiliarlo en forma
directa aunque fuere un portador de SIDA.
Los
niños poseen, una super cobertura legal. Además de los derechos de
toda persona, poseen derechos específicos e
indispensables para su formación.
La falta de pago no le
permite – sin más - a la prepaga rescindir el
contrato.Tampoco puede rescindir
cuando al vencimiento del contrato de prepaga, en
estos casos debe continuar pagando el costo del
tratamiento médico para la rehabilitación, aun en
los casos de drogadependiente, debiendo asimismo
reembolsar las sumas abonadas por ese concepto.
La drogadicción tiene
cobertura. Todos los tratamientos médicos,
psicológicos y farmacológicos de las personas que
dependan física o psíquicamente del uso de
estupefacientes y la cobertura de los programas de
prevención del sida y la drogadicción están
cubiertos.
Es muy importante que se
sepa que también pueden los parientes, o amigos o el
paciente obtener el recupero de todo lo abonado para
atenderlo en forma de enfermería internación,
intervención quirúrgica de urgencia, prótesis que se
le practicaron a un afiliado, aunque no haya sido
realizado en un instituto de su cartilla o con
previa autorización.
Nos atrevemos a decir
que cualquier persona que haya cuidado a un paciente
crónico que haya necesitado de ese cuidado para
sobrevivir o tener una mejor calidad de vida podrá
reclamar de la Obra Social o prepaga que le pague lo
mismo que habría pagado a una prestadora, aunque no
se lo haya reclamado previamente.
Consúltenos, para que
conozcamos su caso y podamos asesorarlo. |