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Cobertura económica

La persona que sufre una discapacidad, tiene derecho a obtener dos tipos de ayudas económicas.

Las destinadas a paliar PARA EL FUTURO las consecuencias de la discapacidad, en forma de:
Cobertura de la totalidad de los gastos que demande cualquier tipo de tratamiento médico asistencial destinado a paliar los efectos de su discapacidad.

Subsidios con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos:

a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir.

b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.

El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente.

c) Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria.

También el REINTEGRO DE LOS GASTOS efectuados para paliar la discapacidad hasta el momento en que la prepaga o la obra social toma a su cargo los mismos.

 

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