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La
persona que sufre una
discapacidad, tiene derecho a obtener dos tipos de
ayudas económicas.
Las destinadas a paliar
PARA EL FUTURO las consecuencias de la discapacidad,
en forma de:
Cobertura de la totalidad de los gastos que
demande cualquier tipo de
tratamiento médico
asistencial destinado a paliar los efectos de su
discapacidad.
Subsidios con el
fin de ayudar económicamente a una persona con
discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una
situación económica deficitaria, persiguiendo los
siguientes objetivos:
a) Facilitar la
permanencia de la persona con discapacidad en el
ámbito social donde reside o elija vivir.
b) Apoyar económicamente
a la persona con discapacidad y su grupo familiar
ante situaciones atípicas y de excepcionalidad,
esenciales para lograr su habilitación y/o
rehabilitación e inserción socio-laboral, y
posibilitar su acceso a la educación, capacitación
y/o rehabilitación.
El carácter transitorio
del subsidio otorgado lo determinará la superación,
mejoramiento o agravamiento de la contingencia que
lo motivó, y no plazos prefijados previamente.
c) Cuando las personas
con discapacidad presentaren dificultades en sus
recursos económicos y/o humanos para atender sus
requerimientos cotidianos y/o vinculados con su
educación, habilitación, rehabilitación y/o
reinserción social, las obras sociales deberán
brindar la cobertura necesaria para asegurar la
atención especializada domiciliaria.
También el
REINTEGRO DE LOS GASTOS
efectuados para paliar la discapacidad hasta el
momento en que la prepaga o la obra social toma a su
cargo los mismos.
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