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Derecho a la salud en Argentina

Todos los habitantes que sufren discapacidades o enfermedades crónicas o prolongadas pueden acceder en forma igualitaria al uso y goce de los medios o herramientas que posee el sistema sanitario en general para lograr la mejor calidad de vida posible compatible con esa discapacidad o enfermedad.

Esta posibilidad ha sido garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por nuestro sistema legal en el que existen diversas leyes, decretos y resoluciones que procuran garantizar el pleno goce del DERECHO A LA SALUD para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica...” y que tienen como objetivo fundamental “proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

En esta línea, el Congreso Nacional diseñó específicamente un sistema de prestaciones básicas de atención a cargo de las obras sociales y de las prepagas a favor de sus beneficiarios con el objeto de procurar el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación alguna y de brindarles el 100% de cobertura integral sin limite de tiempo a sus necesidades y requerimientos, ponderando, que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo - más allá de su naturaleza trascendente - su persona es inviolable, constituyendo el derecho a la vida un valor fundamental a cuyo respecto los restantes valores siempre tienen carácter instrumental, procurando garantizarle prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su nivel de salud, que responda al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Ese sistema no discrimina entre obras sociales manejadas por sindicatos e impuestas a sus afiliados, con prepagas elegidas voluntariamente.

Debe pues quedar claro. El Estado no puede garantizar que los habitantes van a gozar de buena salud, sino que van a poder en un pie de igualdad, usar - en forma razonable - todas las herramientas disponibles para tener la mejor salud posible.

Consúltenos, para que conozcamos su caso y podamos asesorarlo.

 

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