Las parejas afectadas por
infertilidad
tienen el derecho a exigir cobertura de las obras sociales
o de sus prepagas, que pongan a su disposición el
uso de los métodos conceptivos destinados a
revertir los efectos de dicha afección, incluso
a la la
fertilización in vitro (FIV) junto al
derecho a pretender la
crioconservación
de embriones no usados, protegiendo de ese modo
el derecho a la expectativa de vida de esos
embriones.
Esto es así porque el derecho a la procreación,
del hombre y de la mujer, se encuentran
contemplados en la Constitución Nacional. Tiene
un fuerte contenido social en tanto que de esos
derechos se deriva la familia nuclear típica que
es una institución superprotejida por nuestra
ley y pilar básico de nuestra organización
social y configura la expectativa natural de
toda pareja que se une mediante el afecto y la
convivencia.
La infertilidad primaria ha sido definida como
la imposibilidad o dificultad de procrear de
cualquier miembro de una pareja que nunca ha
podido lograr un embarazo, después de intentarlo
durante al menos un año con relaciones sexuales
sin protección, o que no han podido lograr otro
embarazo (infertilidad secundaria) siendo ambas,
alteraciones funcionales permanentes o
prolongadas que afectan en forma real y efectiva
la calidad de vida de esa pareja perturbada
biológica social, sicológica y afectivamente.
Los medicamentos relacionados con estos
procedimientos deben tener la cobertura
correspondiente, como LUPRON, Leuprolide,
Cetrotide, Ganirelix.
Los procedimientos destinados a superar la
infertilidad como la micromanipulación de
gametos, aspiración de los óvulos, inyección
intracitoplasmática de un espermatozoide (ICSI),
inseminación intrauterina, inducción de
ovulación, inyección de HCG, el Swim-up y el
Percoll, destinadas a enriquecer y mejorar el
semen, el espermograma.-
Los tratamientos destinados resolver
alteraciones en la ovulación; la biopsia de
endometrio, re-anastomosis y la laparoscopia de
alta complejidad deben ser cubiertos por las
obras sociales y empresas de medicina prepaga.
También deben cubrir los tratamientos que
utilizan la hormona Foliculoestimulante (FSH),
Luteinizante (LH), Prolactina (PRL). o el uso de
las hormonas que reflejen el funcionamiento de
la glándula tiroides como: Tirotrofina (TSH),
Triiodotironina (T3), Tiroxina (T4), Anticuerpos
anti Fracción, Microsomal (AFM), así como
andrógenos como la Dehidroepiandrosterona
fracción sulfatada (DHEA-S) y la Tetosterona
(T=0).