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Los
derechos del niño están super protegidos aún antes
de nacer.
La madre y el niño
tendrán garantizados desde el momento de la
concepción, los controles, atención y prevención
adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico
y social.
Si se detecta patología
discapacitante en la madre o el feto, durante el
embarazo o en el recién nacido en el período
perinatal, se pondrán en marcha además, los
tratamientos necesarios para evitar
la discapacidad o
compensarla, a través de una adecuada estimulación
y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.
En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo
psicológico adecuado del grupo familiar.
En caso de existir
además, factores de riesgo, se deberán extremar los
esfuerzos en relación con los controles, asistencia,
tratamientos y exámenes complementarios necesarios,
para evitar patología o en su defecto detectarla
tempranamente.
Y luego la ley acompaña
al niño en su educación garantizándole aquellas
prestaciones educativas que desarrollan acciones de
enseñanza-aprendizaje mediante una programación
sistemática específicamente diseñada, para
realizarlas en un período predeterminado e
implementarlas según requerimientos de cada tipo de
discapacidad.
Comprende escolaridad,
en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres
de formación laboral y otros. Los programas que se
desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados
por el organismo oficial competente que
correspondiere.
Incluye la estimulación
temprana entendida como el proceso
terapéutico-educativo que pretende promover y
favorecer el desarrollo armónico de las diferentes
etapas evolutivas del niño con
discapacidad.
La educación inicial,
que es el proceso educativo correspondiente a la
primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla
entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una
programación especialmente elaborada y aprobada para
ello. Puede implementarse dentro de un servicio de
educación común, en aquellos casos que la
integración escolar sea posible e indicada.
Luego también se prevé,
el derecho a tener una educación general básica
entendida como el proceso educativo programado y
sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14
años de edad aproximadamente, o hasta la
finalización del ciclo, dentro de un servicio
escolar especial o común.
Al niño, joven o adulto
con discapacidad severa o profunda, se le garantiza
centros de día o centros educativos terapéuticos con
el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño
en su vida cotidiana, mediante la implementación de
actividades tendientes a alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus potencialidades, cuando el
niño y joven cuya discapacidad motriz, sensorial y
mental, no les permita acceder a un sistema de
educación especial sistemático y requieren este tipo
de servicios para realizar un proceso educativo
adecuado a sus posibilidades.
Consúltenos, para que
conozcamos su caso y podamos asesorarlo. |