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Preguntas Frecuentes sobre cobertura y reintegro de gastos en salud por Obras sociales y prepagas

Hay diferencias entre prepagas y obras sociales?
No. Ambas están obligadas por igual frente al afiliado.-

Se puede reclamar el 100% de la cobertura y el reintegro si el afiliado o sus parientes tiene medios económicos?
Si. Es indiferente los recursos del afiliado o su núcleo familiar.-

Se puede reclamar la cobertura, si el tratamiento es experimental?
En principio si. En la medida que no sea nocivo para el paciente, por ejemplo el by pass gástrico.-

Cubre el 100% de los medicamentos?
Si. El 100% de todos los medicamentos oncológicos, los necesarios para el tratamiento del H.I.V., SIDA, y cualquier medicamento considerado caro.-

Cubre también tratamientos rehabilitarorios?
Si. Cubre el 100% de todo tipo de rehabilitaciones, sin límite de tiempo.-

Cubre la provisión de educación especial?
Si. La educación especial a aquellos que la necesiten por discapacidades sicológicas o neurológicas, congénitas o adquiridas por enfermedades o traumatismos es cubierta en un 100% y es una de las prioridades en los casos de niños.-

Se puede reclamar el reintegro de los gastos en salud que hizo el afiliado antes de reclamar la cobertura para el futuro?
Si se puede reclamar el reintegro del 100% de todos los gastos, con mas intereses desde el momento en que se efectuaron.-

Cual es la diferencia entre “cobertura” y “reintegros”?
Cobertura es la provisión por parte de la prepaga o de la obra social, del 100% de todos los gastos que demande para el futuro la atención de la salud del afiliado, o de su discapacidad. Reintegro en cambio es la devolución por parte de la prepaga o Obra Social de todos los gastos efectuados en favor del afiliado.-
Se puede reclamar ambas en forma conjunta o separadas. No se contraponen.-

Además del afiliado, pueden reclamar el 100% del reintegro los parientes que hayan hecho gastos para la salud del afiliado?
Definitivamente si, aunque sean personas con buenos recursos propios, y cualquiera sea el grado de parentesco.-

Pueden reclamar el reintegro del 100% quienes no sean parientes del afiliado que hayan hecho gastos para la salud del afiliado?
Definitivamente si, aunque sean personas con altos recursos propios.-

Que acciones judiciales se pueden efectuar?
Hay dos tipos de acciones, QUE PUEDEN INICIARSE CONJUNTAMENTE Y NO SE CONTRAPONEN: El juicio en que se reclama la cobertura y el que se reclama el reintegro.-

Como es el tramite del juicio cuando se reclama la cobertura inmediata?
El juicio en el que se reclama la cobertura para el futuro de los gastos, tiene un efecto inmediato muy rápido ya que a aproximadamente entre los 30 y los 90 días de iniciado es muy probable que se le reconozca provisoriamente el derecho a cobrar lo que se solicita. Luego sigue el juicio hasta que finalmente se le reconoce el derecho definitivo al cobro.-

Como es el trámite del juicio en el que se reclama el reintegro de gastos?
Este juicio tiene un trámite normal a cualquier juicio ordinario, dependerá de la prueba ofrecida, del juzgado que intervenga y la habilidad empeño y experiencia de los letrados.-

Se puede reclamar el reintegro de gastos aun después del fallecimiento del afiliado?
Si.

Que es necesario para iniciar el juicio?
En el caso de que se reclame la cobertura, es necesario la prueba de la afiliación del paciente a la prepaga u obra social, (carnet de afiliación y comprobante de pago de cuota) y la prueba de la discapacidad (certificado de discapacidad o certificado médico).-

Cual es el costo de estos juicios?
Depende de cada caso concreto. Esta información solo la suministramos en forma personal, pero nunca nadie dejó de obtener una cobertura por un problema de costos.-

Que riegos existen de iniciar el juicio?
Nosotros ofrecemos cobrar nuestros honorarios, solo si el juicio se gana, por ello solo iniciamos aquellos juicios que creemos que se pueden ganar porque en definitiva arriesgamos todo nuestro esfuerzo y tiempo en lo que hacemos.-

Puede el paciente elegir el médico, el tratamiento o el establecimiento en el que debe internarse o tratarse?
En principio sí. Tiene sin duda ese derecho cuando el especialista o la especialidad no figura en la cartilla de la prepaga u obra social. Podrá también elegirlo cuando el costo sea el mismo.-

Consúltenos, para que conozcamos su caso y podamos asesorarlo.

 

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