Hay diferencias entre
prepagas y obras sociales?
No. Ambas están obligadas por igual frente al
afiliado.-
Se puede reclamar el 100% de la
cobertura y el
reintegro si el afiliado o sus parientes tiene
medios económicos?
Si. Es indiferente los recursos del afiliado o
su núcleo familiar.-
Se puede reclamar
la
cobertura, si el tratamiento es experimental?
En principio si. En la medida que no sea nocivo para
el paciente, por ejemplo el by pass gástrico.-
Cubre el 100% de
los
medicamentos?
Si. El 100% de todos los medicamentos
oncológicos, los necesarios para el tratamiento del
H.I.V., SIDA, y cualquier medicamento considerado
caro.-
Cubre también
tratamientos rehabilitarorios?
Si. Cubre el 100% de todo tipo de rehabilitaciones,
sin límite de tiempo.-
Cubre la provisión
de
educación especial?
Si. La educación especial a aquellos que la
necesiten por discapacidades sicológicas o
neurológicas, congénitas o adquiridas por
enfermedades o traumatismos es cubierta en un 100% y
es una de las prioridades en los casos de niños.-
Se puede reclamar
el
reintegro de los gastos en
salud que hizo el afiliado
antes de reclamar la
cobertura para el futuro?
Si se puede reclamar el reintegro del 100% de todos
los gastos, con mas intereses desde el momento en
que se efectuaron.-
Cual es la
diferencia entre “cobertura” y “reintegros”?
Cobertura es la provisión por parte de la prepaga o
de la obra social, del 100% de todos los gastos que
demande para el futuro la atención de la salud del
afiliado, o de su discapacidad. Reintegro en cambio
es la devolución por parte de la prepaga o Obra
Social de todos los gastos efectuados en favor del
afiliado.-
Se puede reclamar ambas en forma conjunta o
separadas. No se contraponen.-
Además del
afiliado, pueden reclamar el 100% del reintegro los
parientes que hayan hecho gastos para la salud del
afiliado?
Definitivamente si, aunque sean personas con buenos
recursos propios, y cualquiera sea el grado de
parentesco.-
Pueden reclamar el
reintegro del 100% quienes no sean parientes del
afiliado que hayan hecho
gastos para la salud del
afiliado?
Definitivamente si, aunque sean personas con altos
recursos propios.-
Que acciones
judiciales se pueden efectuar?
Hay dos tipos de acciones, QUE PUEDEN INICIARSE
CONJUNTAMENTE Y NO SE CONTRAPONEN: El juicio en que
se reclama la cobertura y el que se reclama el
reintegro.-
Como es el tramite
del juicio cuando se reclama la cobertura inmediata?
El juicio en el que se reclama la cobertura para el
futuro de los gastos, tiene un efecto inmediato muy
rápido ya que a aproximadamente entre los 30 y los
90 días de iniciado es muy probable que se le
reconozca provisoriamente el derecho a cobrar lo que
se solicita. Luego sigue el juicio hasta que
finalmente se le reconoce el derecho definitivo al
cobro.-
Como es el trámite
del juicio en el que se reclama el reintegro de
gastos?
Este juicio tiene un trámite normal a cualquier
juicio ordinario, dependerá de la prueba ofrecida,
del juzgado que intervenga y la habilidad empeño y
experiencia de los letrados.-
Se puede reclamar
el reintegro de gastos aun después del fallecimiento
del afiliado?
Si.
Que es necesario
para iniciar el juicio?
En el caso de que se reclame la cobertura, es
necesario la prueba de la afiliación del paciente a
la prepaga u obra social, (carnet de afiliación y
comprobante de pago de cuota) y la prueba de la
discapacidad (certificado de discapacidad o
certificado médico).-
Cual es el costo
de estos juicios?
Depende de cada caso concreto. Esta información solo
la suministramos en forma personal, pero nunca nadie
dejó de obtener una cobertura por un problema de
costos.-
Que riegos existen
de iniciar el juicio?
Nosotros ofrecemos cobrar nuestros honorarios, solo
si el juicio se gana, por ello solo iniciamos
aquellos juicios que creemos que se pueden ganar
porque en definitiva arriesgamos todo nuestro
esfuerzo y tiempo en lo que hacemos.-
Puede el paciente
elegir el médico, el tratamiento o el
establecimiento en el que debe internarse o
tratarse?
En principio sí. Tiene sin duda ese derecho cuando
el especialista o la especialidad no figura en la
cartilla de la prepaga u obra social. Podrá también
elegirlo cuando el costo sea el mismo.-
Consúltenos, para
que conozcamos su caso y podamos asesorarlo.
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