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Se
entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a
aquellas que implementan acciones de atención
tendientes a promover la restauración de conductas
desajustadas, adquisición de adecuados niveles de
auto valimiento e independencia, e incorporación de
nuevos modelos de interacción, mediante el
desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de
ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo. Incluye
las que desarrollan acciones de
enseñanza-aprendizaje mediante una programación
sistemática específicamente diseñada, para
realizarlas en un período predeterminado e
implementarlas según requerimientos de cada tipo de
discapacidad.
Comprende escolaridad,
en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres
de formación laboral y otros. Los programas que se
desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados
por el organismo oficial competente que
correspondiere.
Incluye también la
estimulación temprana que es el proceso
terapéutico-educativo que pretende promover y
favorecer el desarrollo armónico de las diferentes
etapas evolutivas del niño con discapacidad y la
educación inicial entendida como el proceso
educativo correspondiente a la primera etapa de la
escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años,
de acuerdo con una programación especialmente
elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse
dentro de un servicio de educación común, en
aquellos casos que la integración escolar sea
posible e indicada.
Luego el proceso se
amplia e incluye la educación general básica que es
el proceso educativo programado y sistematizado que
se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad
aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo,
dentro de un servicio escolar especial o común.
El límite de edad no
implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas
personas que, por cualquier causa o motivo, no
hubieren recibido educación.
El programa escolar que
se implemente deberá responder a lineamientos
curriculares aprobados por los organismos oficiales
competentes en materia de educación y podrán
contemplar los aspectos de integración en escuela
común, en todos aquellos casos que el tipo y grado
de discapacidad así lo permita.
Formación laboral es el
proceso de capacitación cuya finalidad es la
preparación adecuada de una persona con discapacidad
para su inserción en el mundo del trabajo. Este
proceso es de carácter educativo y sistemático y
para ser considerado como tal debe contar con un
programa específico, de una duración determinada y
estar aprobado por organismos oficiales competentes
en la materia.
Centro de día es el
servicio que se brindará al niño, joven o adulto con
discapacidad severa o profunda, con el objeto de
posibilitar el más adecuado desempeño en su vida
cotidiana, mediante la implementación de actividades
tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible
de sus potencialidades como una forma de
rehabilitación.
Prestaciones
asistenciales
Se entiende por
prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por
finalidad la cobertura de los requerimientos básicos
esenciales de la persona con discapacidad (hábitat –
alimentación - atención especializada) a los que se
accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y
situación socio-familiar que posea el demandante.
Comprenden sistemas
alternativos al grupo familiar a favor de las
personas con discapacidad sin grupo familiar o con
grupo familiar no continente.
Consúltenos, para que
conozcamos su caso y podamos asesorarlo. |