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Se
entiende por prestaciones de rehabilitación
aquellas que mediante el desarrollo de un proceso
continuo y coordinado de metodologías y técnicas
específicas, instrumentado por un equipo
multidisciplinario, tiene por objeto la adquisición
y/o restauración de aptitudes e intereses para que
una persona con discapacidad, alcance el nivel
psicofísico y social más adecuado para lograr su
integración social, a través de la recuperación de
todas o la mayor parte posible de las capacidades
motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales,
alteradas total o parcialmente por una o más
afecciones, sean éstas de origen congénito o
adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas,
infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando
para ello todos los recursos humanos y técnicos
necesarios.
En todos los casos se deberá brindar
cobertura
integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo
y grado de discapacidad, con los recursos humanos,
metodologías y técnicas que fueren menester, y por
el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
Rehabilitación motora es el servicio que
tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y
tratamiento de las
enfermedades discapacitantes de
orden predominantemente motor:
a) Tratamiento rehabilitatorio: las personas
con discapacidad ocasionada por afecciones
neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas,
congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas,
metabólicas, vasculares o de otra causa, tendrán
derecho a recibir atención especializada, con la
duración y alcances que establezca la
reglamentación;
b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas
técnicas u otros aparatos ortopédicos: se
deberán proveer los necesarios de acuerdo con las
características del paciente, el período evolutivo
de la discapacidad, la integración social del mismo
y según prescripción del médico especialista en
medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante
o su eventual evaluación ante la prescripción de
otro especialista.
Consúltenos, para que
conozcamos su caso y podamos asesorarlo. |