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Reintegro de gastos por tratamientos de salud

Desde el momento en que el afiliado comienza a sufrir la discapacidad, hasta el momento en que la prepaga o la obra social, comienza a hacerse cargo del 100% del costo del tratamiento, el afiliado o personas cercanas a él, realizan gastos destinados a cubrir el costo de ese tratamiento.

Quienes tomaron a su cargo los costos directos o indirectos del tratamiento del discapacitado - sea o no el mismo afiliado, sea o no un pariente directo (pareja, amigo, hijo, padre o cónyuge) - tienen el derecho a reclamarle a la prestadora que se los reintegren.

Quien en forma gratuita, por ejemplo presto funciones de enfermería, o ayudó al traslado del discapacitado, puede tener derecho a reclamar una compensación por estos servicios a la prepaga u obra social.

Puede ser que la prestadora haya cubierto solo un porcentaje de los gastos, en tal caso se podrá reclamar el reintegro del porcentaje no cubierto.

Consúltenos, para que conozcamos su caso y podamos asesorarlo.

 

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