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Desde el momento en que
el afiliado comienza a sufrir la discapacidad, hasta
el momento en que la prepaga o la obra social,
comienza a hacerse cargo del
100% del costo del tratamiento, el afiliado o
personas cercanas a él, realizan gastos destinados a
cubrir el costo de ese tratamiento.
Quienes tomaron a su
cargo los costos directos o indirectos del
tratamiento del discapacitado - sea o no el mismo
afiliado, sea o no un pariente directo (pareja,
amigo, hijo, padre o cónyuge) - tienen el derecho a
reclamarle a la prestadora que se los reintegren.
Quien en forma
gratuita, por ejemplo presto funciones de
enfermería, o ayudó al traslado del discapacitado,
puede tener derecho a reclamar una compensación por
estos servicios a la prepaga u obra social.
Puede ser que la
prestadora haya cubierto solo un porcentaje de los
gastos, en tal caso se podrá reclamar el reintegro
del porcentaje no cubierto.
Consúltenos, para que
conozcamos su caso y podamos asesorarlo.
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